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viernes, 7 de octubre de 2011

COMPETENCIAS


1. INSTALACIONES HIDRAÚLICAS,
SANITARIAS Y ESPECIALES.

Este capítulo establece los requisitos y obligaciones de los proyectistas y constructores, así como los lineamientos generales a seguir para la elaboración de los proyectos y construcción de instalaciones Hidráulica, Sanitaria y Especiales.


En Planta
Las instalaciones se representarán sobre las plantas arquitectónicas completamente amuebladas escala 1:50 y se entregarán impresos en papel Bond y por separado, un juego para el proyecto de las instalaciones hidráulicas, otro para el de las instalaciones sanitarias, otro para el de la red contra incendio y otro para el de las instalaciones de gas L. P. o de gas natural.
En los casos de locales especiales donde se requiera guía mecánica, tales como lavanderías, cocinas, barras de restaurantes, cámaras de congelación y refrigeración las instalaciones se proyectarán sobre esas guías mecánicas y NO sobre las plantas arquitectónicas.
En cada planta se representarán las tuberías de las instalaciones que intervengan, pudiendo ser una o todas de las siguientes:

* Instalaciones Hidráulicas. Agua fría, agua fría tratada, protección contra incendio, agua caliente, retorno de agua caliente, vapor(es), retorno(s) de condensados y retorno de condensado bombeado.
* Instalaciones Sanitarias. Desagües de aguas negras, desagües de aguas claras cuando éstas vayan separadas de las aguas negras para ser reusadas, ventilación y desagües de aguas pluviales.
* Instalaciones de Gas L. P. o de Gas Natural. En estos casos, o es gas L. P. o es gas natural.
En Isométrico
Se elaborarán planos en isométrico correspondientes a los planos de los proyectos en planta, tanto para las instalaciones hidráulicas como para las instalaciones sanitarias y para las instalaciones de gas L. P. o de gas natural, dibujándose por cuerpos completos o por secciones, dependiendo del tamaño del inmueble y de la configuración de las instalaciones.
En el caso de columnas que den servicio a varios pisos tipo, bastará con que aparezcan los ramales del piso más elevado y para los demás pisos solamente las columnas con sus conexiones y ramales del piso más elevado y para los demás pisos solamente las columnas con sus conexiones y diámetros.

 
EXTERIOR DE LOS EDIFICIOS
Estos planos se elaborarán sobre la planta arquitectónica del conjunto.
Instalaciones Hidráulicas
Este deberá contener todas las líneas de alimentaciones, la red de riego, las cisternas, y su línea de llenado, los tanques de combustibles y sus tuberías, así como la línea a la toma siamesa.
Cuando por la magnitud del conjunto se tenga que hacer por separado un plano de la red de riego, éste se denominará con el nombre de: "Red de riego"
Instalaciones Sanitarias
Este plano deberá contener las redes generales de albañales, indicando la longitud, pendiente y diámetro de cada tramo; cotas de arrastre y de brocal de cada registro o pozo de visita, así como la localización y cotas de conexión con la red municipal
También mostrará las salidas de los edificios de las aguas negras, aguas pluviales y aguas claras cuando éstas vayan a planta de tratamiento.
Cuando se requiera fosa séptica, ésta se mostrará con todos los detalles que se necesiten para la elaboración de su plano estructural.
Cuando se requiera planta de tratamiento, pozos de absorción o campo de oxidación e infiltración, estos elementos se indicarán en el plano y serán diseñados por el especialista correspondiente.


Las instalaciones son el conjunto de redes y equipos fijos que permiten el suministro y operación de los servicios que ayudan a los edificios a cumplir las funciones para las que han sido diseñados.
Todos los edificios tienen instalaciones, ya sean viviendas, fábricas, hospitales, etc., que en algunos casos son específicas del edificio al que sirven.
Las instalaciones llevan, distribuyen  y/o evacúan del edificio materia, energía o información, por lo que pueden servir tanto para el suministro y distribución de agua o electricidad como para la distribución de aire comprimido, oxígeno o formar una red telefónica o informática.

2. NORMAS MÍNIMAS PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE GAS
NATURAL
Generalidades.
Cuerpo normativo para instalaciones domiciliarias de gas.
El presente Cuerpo Normativo (Reglamento) contiene las exigencias mínimas a que deberán ajustarse las instalaciones domiciliarias de gas natural.
Aplicación.
Se aplicará a las instalaciones de gas que se abastezcan desde redes de distribución de Gas Natural
(GN) que operen a una presión nominal no superior a 4 bar y donde la presión regulada de distribución interna no sea superior a 19 mbar para GN.
Para valores superiores de presión regulada de distribución interna, son de aplicación las
“Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales”.
Objeto
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las condiciones de seguridad, confiabilidad, conservación y uniformidad de requerimientos técnicos, para todas las instalaciones de GN citadas en los Alcances.
Alcances
El presente Reglamento rige para las instalaciones en inmuebles desde la línea municipal.
Alcanza a las instalaciones nuevas, toda instalación existente que deba ser modificada, ampliada o reparada, como así también a la instalación de nuevos artefactos o cambio de ubicación de los existentes.
Establece los requerimientos mínimos de:
a) Construcción e instalación de gabinetes para artefactos de gas.
b) Construcción e instalación sistemas de regulación.
c) Instalación de medidores de gas.
d) Diseño dimensional e instalación de cañerías con sus accesorios.
e) Instalación de artefactos de gas.
f) Diseño dimensional, construcción e instalación de sistemas de evacuación de productos de combustión.
g) Clasificación de ambientes donde se instalen artefactos de gas o sirvan para los requerimientos de ventilación de otros ambientes.
h) Diseño dimensional y realización de ventilaciones de ambientes.
i) Diseño dimensional, realización e instalación de instalación interior.
Determina los materiales y elementos a utilizar, procedimientos y documentación técnica – administrativa de aplicación para la construcción y habilitación de las instalaciones, y régimen de penalidades.
Ejecución de instalaciones
Toda instalación contemplada en este Reglamento, sólo podrá ser ejecutada, ampliada, reparada ó modificada por empresas instaladoras.

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